martes, 25 de octubre de 2011

Tráfico de Personas y mercado de órganos

La organización internacional para las migraciones, estima que el tráfico de personas es uno de las principales acciones delictivas que toma el Crimen Organizado, debido a su naturaleza clandestina es difícil establecer cifras exactas, de hombres, mujeres y menores de edad, estos seres humanos al ser engañados o secuestrados, vendidos o sometidos a chantajes, toman un valor monetario ya que el tráfico de personas o mejor mencionado como la trata de personas toman diferentes fines como servicio doméstico, prostitución, pornografía, turismo sexual, matrimonios serviles, niños soldados, tráfico de órganos, venta de niños.
La trata de personas ignora la ley en la visible relación con el Crimen Organizado la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata De Personas (FEVIMTRA) menciona que el reglamento no reconoce que el problema se origina a partir de distintas formas delictivas, desde las nacientes y ya establecidas hasta las más constituidas redes y mafias de trata de personas”
Qué relación hay entre el Crimen Organizado con el tráfico de Órganos?, Consiste en la extracción, venta y compra clandestina de partes del cuerpo humano donde el paso de este comercio pasa por el mismo camino del tráfico de drogas y hasta con los mismos líderes de estas redes delictivas aportando y generando grandes cantidades de dinero. La Secretaria de Salud a través de la dirección de informática al referirse al tráfico de órganos como una asociación bien estructurada con la capacidad de mantener una tecnología médica de punta así como contar con un personal médico (esto gracias a magnas cantidades monetarias).
Está regulado en la Ley General de Salud en sus artículos:
Artículo 460.- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional derivados de la sangre humana sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Artículo 461.- Al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
En mi opinión estas sanciones impuestas y reguladas por esta legislación carecen de autoridad esta es fácil de pagar y pasa desapercibida por estos considerados comerciantes de actos ilícitos, lo cual aumentan y hace crecer de manera rápida esta práctica estas leyes necesitan entrar en revisión para el mejoramiento del país.

Fuentes:
Trafico de Órganos, recuperado el 25 de octubre 2011, de http://www.portalplanetasedna.com.ar/flajelo2.htm 
Ley de General de Salud (México), recuperado de http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/legis/lgs/index-indice.htm

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